Dra. Silvia E Marcotullio, es Egresada de la Universidad Nacional de Tucumán en 1962. Secretaria, Fiscal y Juez del Crimen de la provincia de San Luis entre los años 1964 y 1973. Agente Fiscal, Juez de Instrucción y Camarista Penal en la provincia de Córdoba, en Río Cuarto entre los años 1973 y 1984. Un interregno de ejercicio de la profesión entre 1984 y 2003. Regresó al cargo de Camarista en 2003 hasta 2006 en que accedió a la jubilación.
RESUMEN-ÍNDICE del temario desarrollado más abajo:
- Precisiones en orden al objetivo:
La cuestión específica que defiendo con este trabajo es la constitucionalidad de la amnistía general para los delitos de lesa humanidad. Los hechos comprendidos corresponden al período de lucha armada subversiva-contrasubversiva entre los años 1969 y 1985; también el desde 2004 y mientras se sigan cometiendo, considerando tales la acción gubernamental de los tres poderes del Estado (en particular el Judicial), al dar comienzo, desarrollo y finalización con centenas de sentencias condenatorias ilegales a los denominados “juicios de lesa humanidad” con una persecución que solamente se dirigió contra uno de los sectores en pugna -el que defendió al Estado- excluyendo a los terroristas subversivos; lo que todavía están llevando a cabo y prometen proseguir.
- Las soluciones para la injusticia judicial.
En este ítem se desarrollan las hipótesis posibles: el indulto, la nulidad de las resoluciones por sentencias firmes írritas o fraudulentas y la amnistía general. Por las razones que se exponen se llega a la conclusión de que lo factible y conveniente es la amnistía general.
- Porqué es posible amnistiar dentro del sistema jurídico actual:
Premisas del análisis: No se cuestionará aquí la ilegalidad de los juicios que tuvieron inicio más de 30 años después de los primeros hechos y que prosiguen imputándose a más de 50 años desde aquel momento. Ante los hechos consumados – los juicios ilegales en su inicio, desarrollo y final- lo que interesa ahora es demostrar que no hay impedimento constitucional, ni convencional (tratados internacionales que lo impidan) para promulgar una amnistía que resuelva tal injusticia.
Falta de prohibición expresa: Ni la Constitución ni tratado internacional alguno sobre derechos humanos a los que haya adherido la Argentina, prohíben expresamente la amnistía de los delitos de lesa humanidad.
- La imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad y la amnistía: Sin embargo, la aparente contradicción entre el concepto de imprescriptibilidad de las acciones en las causas de delitos de lesa humanidad con la posibilidad de amnistiar ha llevado a cierta doctrina y a algunos organismos internacionales (la CIDH y la Corte IDH) a derivar directamente de la imprescriptibilidad la prohibición de amnistiar, cuando la facultad de hacerlo en nuestro caso está en la CN art.75 inc.20. Para mi razonamiento en contrario no sólo me sirvieron las ambigüedades y contradicciones de aquéllos, sino también la opinión de Carlos Rosenkrantz sobre la necesidad de los tribunales locales de la validación (por los tribunales locales) de los tratados internacionales.
- La CSJ y su seguimiento contradictorio y tendencioso de los tratados: Demostrativo de esto son: (1) en los juicios Lariz Iriondo, Arancibia Clavel, Simón y Mazzeo, la ingeniería jurídica utilizada para abrir las causas contra todos los principios jurídicos; (2) la anulación de las leyes de punto final y obediencia debida que ya habían sido convalidas por la propia CSJ e, incluso, producidos sus efectos, es decir, violando derechos adquiridos; (3) cuando consintió el doble estándar en la persecución; (4) cuando contra toda lógica y deliberadamente violaron el principio de igualdad ante la ley no aplicando el “2 x 1” en el cómputo de la prisión preventiva en los juicios de lesa humanidad.
- Estando ya vigente el tratado de imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, en este ítem se realiza una puntual reseña del modo disímil, cuando no parcial e ideologizado en varios casos, en que se ha afrontado el tema de la amnistía en el mundo con el consentimiento y hasta iniciativa de la ONU o la OEA.
- Qué hechos debería comprender una amnistía general en la Argentina: En este asunto, por las razones expuestas en el texto, considero que deben ser amnistiados los actores que defendieron al Estado en la contienda, los terroristas subversivos y los miembros involucrados del Ministerio Público, del Poder Judicial, del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo por la acciones u acciones por omisión, según su competencia, por el juzgamiento ilegal de los denominados Juicios de Lesa Humanidad.
Queda claro que todos los juicios de lesa Humanidad, fueron y son una política de estado que le permitió a Kirner desviar la atención de la inmensa corrupción, impulsada por su amor a la «Caja», favorecer amigos, comprar periodistas y jueces. Y fundamentalmente que fueron y son ilegales, e ilegítimos. Y agrego que a los militares presos en forma legal les deberían pagar similar indemnización que a los supuestos jóvenes idealistas y testigos falaces.