Alzamiento contra el Estado

Hay que comenzar por aceptar que la cuestión pasa por entender que la misma está relacionada con la Defensa Nacional en la medida en que se hace necesaria la aplicación de políticas sectoriales, incluso militares, en función de la estrategia general.

Por: Rodolfo Mazzino*

La evolución de la inseguridad en la Argentina va superando las barreras que se han instalado para acotarla. Ha aparecido, o mejor dicho, se ha incrementado un tipo de delito consistente en la ocupación de tierras fiscales y privadas, hasta el punto de hacerse especialmente preocupante lo que ocurre en la región andina patagónica de Neuquén y Río Negro, la cual bien puede considerarse como “un espacio vital” por ser de frontera y por los “recursos naturales” que se encuentran en la misma.

En estos momentos, dos posturas hacen referencia a las formas diferentes para atender a esa situación: 1) Una que considera que el empleo de las Fuerzas de Seguridad y Policiales no es idóneo para entender en el asunto porque el objeto de las ocupaciones deriva de la falta de espacios habitables propios; 2) Otra que da por sentado que las ocupaciones son ilegales porque se encuadran en delitos tipificados en el CPN y, por lo tanto, requiere de la participación las Fuerzas mencionadas tanto como de la Justicia Penal para hacer cesar los actos vandálicos.

Como el objeto de esta reflexión va dirigido a hacer ver la responsabilidad que tiene el Gobierno Nacional en la protección y control de los “espacios vitales” y en la preservación de los “recursos naturales” en el Territorio Nacional, lo que sigue a continuación está en relación directa con esto mismo.

En la región de referencia actúan grupos de personas residentes, conjuntamente con otras ajenas, que proceden hasta en bandas y se manifiestan abiertamente en contra del Estado Nacional. Las situaciones que se han dado y continúan, en algunos sectores, caben en el marco de las siguientes consideraciones:

–       La compleja diversidad que se da en parte de la Patagonia ocupa a comunidades que usurpan territorios, promueven la violencia (Resistencia Ancestral Mapuche o RAM de la Argentina en contacto con la Coordinadora Arauco Malleco o CAM, de Chile), realizan prácticas extorsivas y usufructúan de los “recursos naturales” que se encuentran administrados por la organización de Parques Nacionales (Silvia Mercado, en Infobae del 02/12/2017).

–       La comunidad “mapuche” que pretende la apropiación y uso de espacios públicos y privados alega derechos ancestrales que no corresponden, pues sus ancestros son “araucanos” procedentes de Chile…Ya no quedan los “tehuelches” en la Argentina (Rolando Hanglin, en Infobae del 09/4/2017).

–       No queremos integrarnos, queremos liberarnos… Ni argentinos ni chilenos; somos nación mapuche (Infobae, 14/11/2017).

–       Los “araucanos”, hoy llamados “mapuches”, no son originarios de la Argentina ni los ampara el inc 17 del Art 75 de la CN (Roberto Porcel, en Infobae del 29/7/2018).

Atendiendo al marco de referencia presentado, resulta muy a propósito tener en cuenta la conclusión a la que arribó y expuso el periodista Dardo Gasparré en Infobae del 05/8/2017, a saber: “Reponer unidades militares en una zona donde quienes se declaman mapuches imponen miedo y autoridad a la población y desafían nuestros derechos soberanos a diario no parece ser una tarea policial”.

Entonces, para abordar el tratamiento de este particular asunto hay que comenzar por aceptar que la cuestión pasa por entender que la misma está relacionada con la Defensa Nacional en la medida en que se hace necesaria la aplicación de políticas sectoriales, incluso militares, en función de la estrategia general que haya previsto el escenario posible de tensiones y crisis en las que puedan verse involucrados actores internos y otros provenientes del exterior.

Resultando de lo último precedente, podemos establecer el compromiso que tienen las FFAA, porque como parte de las acciones de la misión esencial que deben cumplir como “instrumento militar de la Defensa Nacional” se establece esto: “…defender la integridad de sus espacios de tierra, mar y aire…”.

Pero es necesario aclarar que en las normas y disposiciones militares en vigencia resulta posible detectar estas vulnerabilidades que impiden que las FFAA puedan responder a la situación señalada, porque:

–       No están habilitadas para oponerse a la ocupación de “espacios vitales” ni a la apropiación de “recursos naturales”, acciones incluidas entre las once “Nuevas Amenazas” señaladas por la ONU, ya que éstas no son reconocidas por el PEN.

–       Dentro del Territorio Nacional solo podrán ejecutar estas operaciones, según la Ley 24.059/1992 (Seguridad Interior): 1) Asegurar las instalaciones propias; 2) Dar apoyo logístico, de ingenieros y de comunicaciones, a requerimiento del Comité de Crisis (se constituye en la oportunidad necesaria); 3) Proceder en caso de estado de sitio por decisión del Congreso de la Nación.

Lo precedente considerado sobre el empleo de las FFAA pone en evidencia que el Gobierno (los tres Poderes del Estado) incurre en un evidente contrasentido, en cuanto a la aplicación de una estrategia militar que debe derivar de la nacional o general, porque no asume que el empleo como “última reserva a disposición” habrá de ser útil para hacer frente a situaciones que pueden escalar por encima de las previsiones establecidas en otras políticas sectoriales como las que ha hecho referencia la Ministro de Seguridad de la Nación (el caso aquí tratado es ejemplar).

Y esto último no es casual, y tampoco se expresó como algo fuera de contexto, en tanto que puede hacerse referencia a dos situaciones potenciales de empleo de las FFAA:

–       La prevención de agresiones internas que deriven hacia un caso de “conmoción interior” por efectos de las personas o de la naturaleza podrá darse con la aplicación del “estado de sitio”.

–       Lo mismo podrá suceder sin que se haya establecido el “estado de sitio” (caso “Operación Grl Belgrano” por el Covid 19), en la medida que ésta se la inscribió como de Protección Civil.

Es que, en definitiva, el empleo de las FFAA que pueda hacer el Gobierno está asegurado por expresas disposiciones internacionales a las que ha adherido la Argentina, a saber:

–       Resolución ONU 1948 sobre la Legítima Defensa del Estado.

–       Resolución ONU 3314/1974 sobre agresiones externas y de elementos, incluso internos, que ejecuten algunas de las once “Nuevas Amenazas”.

–       Resolución ONU 1997 sobre Prevención de conflictos violentos.

El desarrollo precedente da lugar a las siguientes conclusiones según el suscriptor:

Las directrices que establecen el funcionamiento de las FFAA como Instrumento Militar de la DN, actualmente, dan cuenta de algunos contrasentidos, como los siguientes, tomados a título de ejemplos: a) Si la misión esencial establece “… defender la integridad del espacio terrestre…”, ¿cómo es que no pueden estar activas ante la situación que se está dando en la región Patagónica?; 2) Si el empleo de las FFAA bajo las consignas de la ONU arriba mencionadas resulta posible, ¿por qué el PEN ha establecido que en el ámbito interno solo podrán actuar según la Ley de Seguridad Interior?

El hecho de que las FFAA como Instrumento Militar no puedan operar en el ámbito interno constituye un debilidad importante que puede ocasionar dificultades serias al Gobierno Nacional y a los Provinciales, ya que ni siquiera el factor disuasivo está presente contra esa u otras comunidades “mapuches” que se manifiestan belicosas y con la pretensión de constituir “un estado” en la Región, actitud que se corresponde con la figura de “alzamiento contra el Estado”.

El concepto de empleo de las FFAA como “última reserva disponible”, en este caso en el ámbito interno, es por demás simple y explícito: aplica por decisión del Presidente de la Nación y Comandante en Jefe de las mismas y con el consentimiento del Congreso de la Nación, cuando las otras políticas sectoriales previstas no hayan logrado los resultados esperados o bien, en forma preventiva, hasta tanto aquéllas comiencen a hacerse efectivas. Será mediante esta aplicación, cuando el poder disuasivo habrá de actuar contra el oponente, cuanto más si el nivel del mismo está a la altura de una organización.

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(*) El autor es Coronel (R), Oficial de Estado Mayor, Licenciado en Estrategia y Organización (IESE) y Coautor del “Proyecto FEDERACIÓN”, de Mutuales FFAA, Seg y Pol (s)

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